Finalizado el curso de formación, los aspirantes al Certificado de Aptitud Profesional deberán presentarse a examen en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización.
Los conductores que realicen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para realizar transporte de mercancías, si ya son titulares del correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, únicamente están obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1ª del Anexo I y a realizar la parte del examen que se refiera a tales objetivos.
Los conductores que realicen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para realizar transporte de viajeros, si ya son titulares del correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, únicamente están obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2ª del Anexo I y a realizar la parte del examen que se refiera a tales objetivos.
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente pueden concurrir a las pruebas que se convoquen por la Diputación Foral correspondiente a su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso, salvo que por causa debidamente justificada hubieran obtenido autorización del órgano convocante del examen en un territorio distinto.
El órgano competente expedirá a favor del aspirante que haya aprobado el examen (una vez corregido éste) el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional y anotará la expedición del certificado en la sección correspondiente del Registro de Transportistas.