El titular del centro responderá de:
- Que el centro reúna los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a éstos o a la autorización.
- Que los profesores conozcan la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación y cuenten con la titulación o formación específica que, al efecto, hubiese determinado el Ministro de Fomento. (Los profesores deberán haber demostrado que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos y por cuanto se refiere a la parte práctica de la formación, deberán haber justificado su experiencia como conductores profesionales u otra forma de conducción análoga, como la de instructor de conducción de vehículos pesados).
- Que los cursos impartidos se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
El órgano competente para autorizar al centro podrá inspeccionar éste, así como los cursos de cualificación inicial o formación continua que en él se desarrollen. En todo caso, realizará al menos una visita de inspección de cada curso cuya realización se hubiese comunicado, en una fecha distinta a la de su inicio.
La autorización otorgada a un centro podrá ser anulada o suspendida por el órgano competente, previa audiencia de su titular, si se acredita que ha dejado de cumplir alguna de las condiciones en que se basó la autorización.
Cuando el centro no hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una inspección se compruebe:
- Que el profesor o la materia impartida no coinciden con los que hubiesen sido comunicados al órgano competente, éste suspenderá la autorización del centro durante 6 meses, mediante resolución expresa y previa audiencia del centro.
- La falta de asistencia injustificada de un 50% o más de los alumnos, el órgano competente acordará, mediante resolución y previa audiencia del centro la revocación de su autorización. Si el número de alumnos inasistentes fuese igual o superior al 25% del total, se acordará la suspensión de la autorización del centro durante 6 meses. (Si este mismo hecho se detectase en las inspecciones llevadas a cabo en dos o más cursos realizados por el mismo centro en un año, se acordará la revocación de la autorización del centro).
En todo caso, la inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa previa audiencia del interesado.
