Sí, son dos requisitos diferentes. El CAP reconoce la cualificación profesional para conducir determinados vehículos y la capacitación profesional posibilita el ejercicio de la actividad de transportista.
No obstante, por orden del Ministro de Fomento podrá dispensarse de la asistencia a la parte del curso y del examen para la cualificación inicial en que se impartan materias ya superadas al haber obtenido el certificado profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
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