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Como se Homologan.

El mismo órgano administrativo que autorizó el centro de formación es quien homologa los cursos de formación.

  • Los cursos impartidos por un centro de formación autorizado deben ajustarse a un modelo homologado previamente.
  • Para que el curso modelo sea homologado, el centro debe presentar una memoria con las siguientes especificaciones:
    • En PDF y firmado digitalmente.
    • El programa desarrollado de los conocimientos que serán impartidos en el curso (debe contener todas las materias exigidas). 
    • La duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que intervengan en el curso.
    • El número de horas dedicadas a prácticas de la conducción, indicando, en su caso, cuántas de esas horas se realizarán en simuladores de alto nivel.
    • El número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serán impartidas por cada uno de los profesores, en función de su especialización.
    • El número máximo de alumnos que pueden asistir al curso, que en ningún caso superará a 20. 
  • Una vez examinada la memoria y comprobado que el contenido del modelo del curso contempla la totalidad de las materias exigidas y que el personal docente, los medios propuestos y su duración resultan adecuados, el órgano competente lo homologará y procederá a inscribir dicha homologación en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, asignando el número del curso relacionado con el/los centros. La resolución de la homologación del curso se enviará por correo ordinario y opcionalmente por SMS o correo electrónico.
  • La validez de la homologación es de 5 años. Puede ser prorrogada a petición del centro si el órgano administrativo considera que el contenido y las características del curso siguen siendo adecuados.
  • El Ministerio de Fomento puede acordar la caducidad de las homologaciones vigentes de los cursos de formación cuando haya modificaciones en el contenido del Real Decreto en cuanto a:
    • Las modalidades de los cursos de cualificación inicial.
    • El programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua.
    • La mecánica y el contenido de los cursos de formación.

Si una misma persona (física o jurídica) es titular de varios centros autorizados puede impartir en todos ellos los cursos que hubieran sido homologados en cualquiera de ellos, sin necesidad de una nueva homologación.