Enviado por admin el Mar, 09/06/2009 - 12:30.
Afecta a los conductores profesionales con permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E de empresas establecidas en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
Quedan exentos los conductores de vehículos:
- De 45 km/h de velocidad máxima.
- Utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, (o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos).
- De ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, (o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación).
- Utilizados en situaciones de emergencia (o que estén destinados a misiones de salvamento).
- Utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción (o para la obtención del certificado de la aptitud profesional).
- Utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías (Artículo 101 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento).
- Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.