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Como se Homologan.

El mismo órgano administrativo que autorizó el centro de formación es quien homologa los cursos de formación.

  • Los cursos impartidos por un centro de formación autorizado deben ajustarse a un modelo homologado previamente.
  • Para que el curso modelo sea homologado, el centro debe presentar una memoria con las siguientes especificaciones:
    • En PDF y firmado digitalmente.
    • El programa desarrollado de los conocimientos que serán impartidos en el curso (debe contener todas las materias exigidas). 
    • La duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que intervengan en el curso.
    • El número de horas dedicadas a prácticas de la conducción, indicando, en su caso, cuántas de esas horas se realizarán en simuladores de alto nivel.
    • El número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serán impartidas por cada uno de los profesores, en función de su especialización.
    • El número máximo de alumnos que pueden asistir al curso, que en ningún caso superará a 20. 
  • Una vez examinada la memoria y comprobado que el contenido del modelo del curso contempla la totalidad de las materias exigidas y que el personal docente, los medios propuestos y su duración resultan adecuados, el órgano competente lo homologará y procederá a inscribir dicha homologación en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, asignando el número del curso relacionado con el/los centros. La resolución de la homologación del curso se enviará por correo ordinario y opcionalmente por SMS o correo electrónico.
  • La validez de la homologación es de 5 años. Puede ser prorrogada a petición del centro si el órgano administrativo considera que el contenido y las características del curso siguen siendo adecuados.
  • El Ministerio de Fomento puede acordar la caducidad de las homologaciones vigentes de los cursos de formación cuando haya modificaciones en el contenido del Real Decreto en cuanto a:
    • Las modalidades de los cursos de cualificación inicial.
    • El programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua.
    • La mecánica y el contenido de los cursos de formación.

Si una misma persona (física o jurídica) es titular de varios centros autorizados puede impartir en todos ellos los cursos que hubieran sido homologados en cualquiera de ellos, sin necesidad de una nueva homologación.

Desarrollo de los cursos.
  • Se debe pasar una comunicación (firmada por el director del centro) vía Internet al órgano competente del Territorio donde se desarrollen los cursos con al menos 10 días de antelación a la fecha del comienzo de cada curso, en la que consten los siguientes datos como mínimo:
    • La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua y el curso modelo homologado que van a seguir.
    • Las fechas de inicio y finalización del curso, la programación del curso en la que se precisará, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.
    • El lugar, las instalaciones, la fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.
    • La relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus especialidades.
    • La relación de alumnos que participarán en el curso, con su nombre y apellidos y el número del DNI (o del NIE o pasaporte en su defecto); así como la clase o clases de permiso de conducción (en vigor) de los que sean titulares.

El órgano competente comprobará que el curso está homologado, asignándoles un número de referencia, relacionando el curso homologado con el centro autorizado, y podrá realizar las inspecciones que considere necesarias.

  • Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado debe ser notificada vía Internet con la siguiente antelación:
    • La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha (inicialmente prevista) para el inicio del curso.
    • La sustitución de alguno de los profesores que deben impartir el curso con, al menos, 24 horas a la fecha en la que dicho profesor debía iniciar su participación en el curso.
    • El abandono (o exclusión por la no asistencia de un 10% o más de las horas del curso) por parte de alguno de los alumnos (inicialmente comunicados) tan pronto como se produzca el hecho. (El centro de formación también puede excluir a aquellos alumnos que no asistan a una parte del curso con contenidos determinantes para la validez del curso a juicio del centro).

 El sistema del Registro telemático del Ministerio de Fomento comprobará que las modificaciones comunicadas respetan los plazos y no entran en conflicto con las características del curso homologado.

  • Al finalizar el curso (y con efectos del día de su finalización), el director docente del centro en que se ha impartido el curso expedirá a cada alumno un certificado de haber realizado la formación teórica y práctica con aprovechamiento y comunicará por vía telemática (Internet) al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que hayan superado el curso con sus datos (nombre, apellidos, DNI o NIE, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, fotografía digitalizada, y permiso de conducir si lo tienen).

Cuando haya recibido la comunicación, el órgano competente anotará en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Actividades Auxiliares y Complementarias del transporte la realización del curso por parte de los correspondientes conductores (alumnos). 
El certificado del curso es válido durante 6 meses, que es el plazo para realizar el examen desde la finalización del curso. Si no se supera el examen, o no se realiza en el plazo de 6 meses, deberá realizarse el curso nuevamente.

Polivalencia de los cursos.

El contenido de las materias de los cursos para el CAP está relacionado con la seguridad vial y concuerda con los contenidos de la Ley 17/2005, de 19 de julio que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y los cursos de sensibilización vial destinados a la recuperación de puntos, de tal forma que los conductores profesionales pueden recuperar puntos perdidos mediante cursos de formación continua, siempre que tales cursos sean impartidos en centros que cumplan todos los requisitos exigidos para ello.

Si el centro en el que se imparta la formación continua no cumple por sí mismo los requisitos exigidos para los cursos de recuperación de los puntos del permiso o licencia de conducción podrá concertar las materias señaladas en el punto 3 (bloque de salud, seguridad vial y medioambiental, servicio y logística) con otro centro de formación que sí los reúna, sin que el curso de formación continua pierda su validez. 

Este curso de formación continua puede servir para recuperar hasta un máximo de 4 puntos del permiso de conducción.

A fin de reducir el coste que la formación haya de tener para los interesados y para racionalizar el esquema formativo en el ámbito de la conducción profesional, los centros autorizados para impartir los cursos para la obtención de la cualificación de los conductores de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, podrán ser simultáneamente autorizados para impartir cursos para la obtención de la Certificado de Aptitud Profesional. 

El curso en su modalidad de transporte de mercancías puede servir para adquirir la licencia para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.