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¿A partir de cuándo es obligatoria?

Los conductores exentos de la cualificación inicial deben obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua según un calendario oficial, en función de la terminación del numero del permiso de conducción, dentro de los siguientes plazos:


Permiso de conducción

Primer curso de formación continua

Transporte de viajeros

Expedido antes del
11/09/2008

Entre el 10/09/2011
y el 10/09/2015

Transporte de viajeros
(categorías D1, D1+E,
D o D+E)

 Terminado en:

1 ó 2

3 ó 4

5 ó 6

7 u 8

9 ó 0

 Antes del:

10 de septiembre del 2011

10 de septiembre del 2012

10 de septiembre del 2013

10 de septiembre del 2014

10 de septiembre del 2015

Transporte de mercancías

Expedido antes del
11/09/2009

Entre el 10/09/2011
y el 10/09/2015

Transporte de mercancías
(categorías C1, C1+E,
C, C+E)

 Terminado en:

1 ó 2

3 ó 4

5 ó 6

7 u 8

9 ó 0

 Antes del:

10 de septiembre del 2012

10 de septiembre del 2013

10 de septiembre del 2014

10 de septiembre del 2015

10 de septiembre del 2016

Duración

El curso de formación continua de 35 HORAS cada 5 años es obligatorio para todos los conductores profesionales.

No obstante, puede realizarse en periodos discontinuos siempre que:

  • Sean impartidos por un mismo centro de formación autorizado.
  • Se realicen dentro de un año natural.
  • Tengan una duración mínima de 7 horas.
Finalidad
  • Permitir a los conductores profesionales actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad y la racionalización del consumo del carburante.
  • Profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial, por lo que debe realizarse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional y ser repetido a partir de entonces, al menos, cada cinco años. 

Los conductores que tengan un permiso de conducción en vigor de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y obtengan la cualificación por examen o por antigüedad, deberán renovar sus conocimientos al menos cada 5 años.

Los conductores que realicen transportes de mercancías o de viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E) estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de esas categorías de permiso de conducción de vehículos.