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¿Existe algún curso regulado para la formación de formadores?

 En este momento No. A la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de este Real Decreto, el Ministro de Fomento podrá regular unos criterios específicos de formación para todos o una parte de los profesores o formadores que vayan a impartir los cursos regulados en este Real Decreto.

Por tanto, hoy por hoy, no cabe una homologación genérica de un curso que garantice a quienes lo hayan seguido que serán admitidos como profesores en los cursos que hayan de impartirse en uno u otro lugar del territorio nacional.

¿Puedo realizar el examen en otra provincia diferente a la de mi domicilio?

Independientemente de dónde se hubiera realizado el curso, el examen se realizará en la provincia correspondiente a la residencia habitual del aspirante.

Se entiende como residencia habitual  aquélla que figura en su documento nacional de identidad en vigor.

¿Existe alguna excepción?

Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en el documento nacional de identidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la provincia que desea realizar el examen al menos ciento ochenta y cinco (185) días na­turales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
  2. Que el aspirante acredite fehacientemente que, aun habiendo tenido su domicilio en dicha provincia un periodo inferior al indicado en el punto anterior, han sido razones familiares o profesionales las que le han obligado a fijar su resi­dencia en dicha provincia.

    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad , Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

  3. Que el aspirante, domiciliado en territorio distinto, hubiera obtenido autorización, por causa debidamente justificada, del órgano convocante del examen, que le faculte a presentarse a las pruebas.
En el caso de los cursos de formación continua, ¿El aspirante debe esperar a la fecha marcada en el R.D para hacer el curso? O por el contrario, ¿puede realizarlo cuando mejor le convenga?

El R.D únicamente recoge la fecha límite para haber obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua.   (Las fechas límite se pueden consultar  en esta web en la pestaña  “Formación continua”)

Los cursos de formación continua ¿se pueden realizar en periodos discontinuos?

Podrán realizarse en periodos discontinuos siempre que:

  • Sean impartidos por un mismo centro de formación autorizado.
  • Se realicen dentro de un mismo año natural
  • Tengan una duración mínima de 7 horas

Tengo el carné de conducir de la clase " C ", desde el 15 de Mayo de 1996, ¿necesito el CAP? ¿A partir de cuándo?

Usted no precisa de la formación inicial, se le reconoce el CAP automáticamente. No obstante deberá realizar un curso de formación continua de 35 HORAS, antes de:

























Permiso de conducción


Primer curso de formación continua

Transporte de viajeros

Expedido antes del
11/09/2008


Entre el 10/09/2011
y el 10/09/2015


Transporte de viajeros
(categorías D1, D1+E,
D o D+E)


 Terminado en:


1 ó 2


3 ó 4


5 ó 6


7 u 8


9 ó 0


 Antes del:


10 de septiembre del 2011


10 de septiembre del 2012


10 de septiembre del 2013


10 de septiembre del 2014


10 de septiembre del 2015

Transporte de mercancías

Expedido antes del
11/09/2009


Entre el 10/09/2012
y el 10/09/2016


Transporte de mercancías
(categorías C1, C1+E,
C, C+E)



 Terminado en:


1 ó 2


3 ó 4


5 ó 6


7 u 8


9 ó 0


 Antes del:


10 de septiembre del 2012


10 de septiembre del 2013


10 de septiembre del 2014


10 de septiembre del 2015


10 de septiembre del 2016

¿Quién homologa a los centros?

La homologación de los centros la realizará la Diputación Foral correspondiente a su domicilio fiscal.

Finalizado el curso de Formación, ¿en qué plazo me tengo que presentar al examen? ¿Qué validez tiene el certificado del centro?

Una vez finalizado el curso, dispone de 6 meses para realizar el examen.

Y el certificado expedido por el centro tiene una validez de 6 meses, plazo en el que debe presentarse al examen.

¿Necesito el CAP si tengo el Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transportista?

Sí, son dos requisitos diferentes. El CAP reconoce la cualificación profesional para conducir determinados vehículos y la capacitación profesional  posibilita el ejercicio de la actividad de transportista.

No obstante, por orden del Ministro de Fomento podrá dispensarse de la asistencia a la parte del curso y del examen para la cualificación inicial en que se impartan materias ya superadas al haber obtenido el certificado profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.