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Requisitos para la autorización

Los centros de formación que deseen impartir cursos para obtener la formación inicial y de formación continua deben solicitar la correspondiente autorización en las oficinas de transportes del territorio correspondiente a su domicilio (único o principal), acompañando su solicitud de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a:

  • Su condición de persona física o jurídica.
  • La plantilla mínima de personal docente para el funcionamiento del centro (relación, cotización a la seguridad social y especialización de los profesores).
  • Locales adecuados (licencia y planos).
  • Vehículos necesarios para la realización de las practicas.
  • Material didáctico, programa y prácticas. 

Se deben presentar originales y copias de la documentación a entregar, en el caso de que los documentos se vayan a compulsar por el órgano receptor.
En caso de presentar documentos compulsados por los correspondientes organismos emisores de los documentos, no es necesario presentar originales. 

La solicitud de la autorización como centro de formación es el único trámite que se realizará presencialmente (directamente por el titular, a través de una gestoría o de su representante legal) en la Oficina de Transportes de la Diputación correspondiente.
El resto de trámites se realizarán vía Internet.

Por cada centro de formación físico es necesaria una autorización.

Material didáctico.

El solicitante debe acreditar que dispone, al menos del siguiente material didáctico:

  • Películas, transparencias, laminas murales, paneles, maquetas u otro elementos, proyectables o no, (visibles desde cualquier punto del aula) para la enseñanza de:
    • La normativa reguladora de la circulación y del transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos.
    • La adecuada realización de las operaciones de carga y descarga.
    • Las maniobras de los vehículos. 
    • La salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en caso de emergencia. 
    • La regulación sobre tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera. 
  • El equipo necesario para proyectar, en su caso, el material a que se refiere el apartado anterior. 
  • Aparatos tacógrafos (analógico y digital) o sistemas o programas de simulación de estos equipos de control que permitan su utilización por los alumnos.
  • Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios que permita:
    • La subluxación mandibular.
    • La ventilación boca a boca y boca a nariz. 
    • El masaje cardiaco externo. La valoración del pulso carotideo.
  • Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo, incluida la carta de porte.
  • Una colección actualizada de la legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa europea aplicable. 

Si el centro no dispone de maniquí y del correspondiente material podrá concertar la realización de las prácticas que impliquen el uso del maniquí con algún organismo, empresa o entidad que si disponga de él. Los centros que además impartan otros módulos de formación (conductores de mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permiso de conducir … ) deben cumplir con los requisitos de dichas normativas.

Duración de la Autorización.

El Servicio de Transportes de la Diputación Foral competente, por razón de domicilio fiscal:

  • Una vez comprobada la documentación presentada y en su caso, inspeccionadas las instalaciones, otorgará la autorización y procederá a la inscripción del centro en el Registro General de Transportistas y Empresas Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte del Ministerio de Fomento.

 La validez de la autorización de centro de formación está condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento. Los centros de formación autorizados están obligados a facilitar a los órganos administrativos la documentación requerida al efecto, así como cualquier variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización. 

Cada centro debe exponer una copia de la autorización en un lugar visible en la zona de recepción e información.