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A quién afecta / Exentos.

Afecta a los conductores profesionales con permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E de empresas establecidas en cualquier estado miembro de la Unión Europea. 

Quedan exentos los conductores de vehículos:

  • De 45 km/h de velocidad máxima.
  • Utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, (o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos).
  • De ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, (o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación).
  • Utilizados en situaciones de emergencia (o que estén destinados a misiones de salvamento).
  • Utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción (o para la obtención del certificado de la aptitud profesional).
  • Utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías (Artículo 101 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento).
  • Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.

Donde se pueden realizar los cursos.

Los cursos para obtener el Certificado de Aptitud Profesional pueden realizarse en centros de formación autorizados por las Administraciones Públicas competentes.

Pueden obtener la cualificación inicial en España:

  •  Los aspirantes a la obtención del Certificado de Aptitud Profesional de un estado miembro de la Unión Europea si tienen en España su residencia habitual.
  • Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente (o de residencia temporal y trabajo) en España.

Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España pueden seguir en España la formación continua.

¿Cómo se acredita el C.A.P.?

La Diputación Foral Competente expedirá a cada alumno que haya superado el examen de la formación inicial o en su caso la formación continua, la correspondiente tarjeta acreditativa.

La tarjeta tiene un periodo de vigencia máximo de 5 años.

  • La expedición de una nueva tarjeta CAP supone la retirada de la anterior.
  • La tarjeta CAP se puede solicitar a través de Internet o presencialmente en las oficinas de Transportes.

Los conductores obligados a estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional deberán llevar a bordo del vehículo cuando se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional.